DPL: El Código Fiscal de la Federación atenta contra derechos digitales, desalienta la digitalización y puede configurar un mecanismo de vigilancia masiva

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Desde el Consejo Ejecutivo de la Economía Digital, CEDIG, instamos respetuosamente a las y los Senadores a considerar los serios riesgos que representa el artículo 30-B contenido en el proyecto de reforma al Código Fiscal de la Federación, para encontrar mecanismos proporcionales, efectivos y justos que logren los fines fiscales propuestos sin afectar derechos humanos individuales y colectivos.
La propuesta de incorporar un nuevo artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación plantea una serie de riesgos graves para los derechos fundamentales y para el desarrollo del ecosistema digital en México.
Los derechos digitales son la extensión de los derechos humanos fundamentales (como la privacidad, la libertad de expresión y de manifestación) al entorno digital, adaptados a los desafíos de la era tecnológica. Estos derechos garantizan que las personas puedan usar internet y los medios digitales de manera segura y libre, incluyendo el acceso a la información y a las redes, el control sobre sus datos personales y la protección frente a la discriminación y la censura.
El planteamiento de otorgar a la autoridad fiscal acceso en línea y en tiempo real a los sistemas y bases de datos de las plataformas digitales constituye una medida desproporcionada, que amenaza directamente el derecho a la privacidad, protegido constitucional y convencionalmente. La posibilidad de que las autoridades accedan sin restricciones ni supervisión judicial a información operativa de las plataformas, que puede traducirse en datos personales, financieros y de comportamiento de millones de usuarios configura, en la práctica, un mecanismo de vigilancia masiva de la población, incompatible con los principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad que deben regir cualquier medida de este tipo.
Más allá del ámbito fiscal, la disposición abriría la puerta a un uso indebido de los datos y a la instrumentalización política o económica del poder público. Al contemplar la sanción de bloquear las plataformas que no otorguen este acceso, el Estado podría ejercer presión o censura indirecta, afectando la libertad de expresión y el pluralismo informativo.
La posibilidad de bloquear plataformas digitales había sido propuesta en el proyecto de Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ocasión en la cual afortunadamente el Congreso eliminó esa disposición, siendo sensible a las serias preocupaciones expresadas por numerosos especialistas, actores, empresas y organizaciones del ecosistema, por la afectación a derechos fundamentales y a la inclusión digital.
En un entorno donde la mayoría de los intercambios sociales, culturales y económicos se realizan a través de plataformas digitales, esta medida equivaldría a permitir la suspensión arbitraria de espacios de comunicación y participación ciudadana. En el equivalente de los espacios físicos, equivale a la posibilidad de que, sin orden judicial ni defensa previa, se pueda expulsar de plazas, parques, museos, tiendas, escuelas, centros comerciales u otros lugares de convivencia ciudadana a cualquier persona. O bien, la exclusión de cualquier empresa de los lugares donde realiza sus actividades económicas, arriesgando su supervivencia, sin que antes se justifique esta sanción desmedida.
El diseño propuesto carece de salvaguardas institucionales o judiciales efectivas que limiten el uso abusivo de esta facultad. Ello se agrava en el contexto de las recientes reformas a la Ley de Amparo, que han debilitado los mecanismos de control constitucional y reducido la capacidad de la ciudadanía para impugnar actos arbitrarios del Estado. En conjunto, ambas reformas podrían configurar un marco que erosione el Estado de derecho digital en México, al concentrar poder sin contrapesos en manos de la autoridad fiscal.
Asimismo, el mecanismo puede generar vulnerabilidades a la ciberseguridad, tanto para las plataformas digitales como para las autoridades federales, al multiplicar conexiones y posibilitar la apertura de puertas traseras. México ya es uno de los principales objetivos de ciberataques en el mundo y las autoridades, incluso las dedicadas a la seguridad, no han estado exentas de hackeos.
Además, el impacto económico y tecnológico sería considerable. La obligación de permitir acceso directo y continuo a los sistemas internos genera inseguridad jurídica, vulnera la confidencialidad empresarial, pone en riesgo secretos industriales y podría desincentivar la inversión y la operación de plataformas digitales internacionales en el país. De igual forma, los usuarios podrían optar por abandonar o limitar su actividad
en entornos digitales, ante la pérdida de confianza en la protección de sus datos y comunicaciones. Esto supondría un retroceso significativo para la transformación digital y la competitividad del país, reduciendo la actividad económica con todo lo que ello implica, como una menor generación de empleos.
Adicionalmente, resulta profundamente inconveniente que el Estado continúe criminalizando a los contribuyentes como estrategia de control fiscal. Este enfoque punitivo genera un clima de desconfianza y distancia entre las autoridades y quienes ya participan en la economía formal, cumpliendo sus obligaciones. La relación fiscal debe basarse en la corresponsabilidad y la cooperación, no en la sospecha permanente. En lugar de imponer medidas intrusivas o coercitivas, es indispensable construir un entorno de confianza y transparencia, donde la autoridad actúe como aliada para facilitar el cumplimiento voluntario, simplificar los procesos y ofrecer certidumbre jurídica. Solo así podrá incentivarse la formalización, fortalecer la recaudación y consolidar una economía digital dinámica, competitiva y sustentada en principios de equidad, solidaridad y respeto mutuo. La transformación digital exige como condición habilitadora, un entorno de confianza.
En síntesis, la reforma propuesta al artículo 30-B no sólo es innecesaria e ineficaz para fines fiscales, sino que representa una amenaza estructural a los derechos humanos, a la libertad económica y a la confianza en el ecosistema digital mexicano. Su aprobación instauraría un precedente de vigilancia y control incompatible con los estándares democráticos y con el desarrollo de una economía digital abierta, innovadora y respetuosa de los derechos fundamentales.

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