Este jueves, el Pleno del órgano constituyente aprobó en general 14 artículos referidos a principios y objetivos de los derechos fundamentales, como también a materias relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos. Esta semana, además, la comisión sobre estas materias comenzó la deliberación de derechos sociales como educación, salud y vivienda. Los derechos fundamentales y sociales asumieron el protagonismo del debate y las votaciones al interior de la Convención Constitucional durante esta semana, quizás los temas más esperados por la ciudadanía frente a las demandas que dieron origen al estallido social de 2019 y que —en gran medida— significaron la realización de este histórico proceso constituyente. La Comisión de Derechos Fundamentales inició la discusión de derechos sociales, como la educación, espacio donde el Rector de la Universidad de Chile, Ennio Vivaldi, expuso una iniciativa de norma sobre derecho a la educación. Por otra parte, el Pleno votó —en general— las primeras normas correspondientes al primer informe enviado por la Comisión, aprobando en total 14 artículos. Entre ellos, destacan normas relacionadas a los objetivos y fines de los derechos fundamentales, así como a derechos específicos, como los sexuales y reproductivos.
Esta comisión es la más numerosa de todas, estando conformada por 33 convencionales, quienes tendrán que deliberar y votar 503 normas: 359 iniciativas convencionales, 99 iniciativas indígenas y 45 a iniciativas populares de norma. Estas iniciativas representan el 34 por ciento del total de artículos ingresados a la Convención. Para muchos, esta comisión es considerada como la “madre” de todas debido a la trascendencia social de los temas que allí se están tratando, materias que además serán claves para la nueva administración del Presidente Gabriel Boric, cuya agenda social está marcada por muchos de estos contenidos.
¿Qué normas se aprobaron esta semana?
Dentro de las 14 normas que pasaron la barrera de los 2/3 en su votación general en el Pleno, aparecen artículos relacionados al derecho de asociación; el reconocimiento de la función social, económica y productiva de las cooperativas; derechos de las personas chilenas en el extranjero, reconociendo que todas las personas chilenas que se encuentren en el extranjero tienen el derecho a vincularse permanentemente con los asuntos públicos y el devenir del país; deberes de prevención, investigación y sanción; imprescriptibilidad y prohibición de la amnistía; la prohibición de la desaparición forzada; el derecho a la integridad personal; el derecho a la vida, reflejado en que toda persona tiene derecho a la vida y a que ninguna persona podrá ser condenada a muerte ni ejecutada; el derecho a la autonomía y la libre determinación, consagrado en que toda persona tiene derecho a la libertad, entendida como la libre determinación de su personalidad, de sus proyectos de vida, de su identidad y la autonomía sobre su cuerpo; y el derecho a la libertad personal y seguridad individual.
Entre las normas que concitaron mayor atención figuran las relacionadas a los derechos reproductivos y sexuales. En esa línea, por 109 votos a favor, 40 en contra y 5 abstenciones se aprobó el artículo 16, que se refiere al derecho a decidir de forma libre la interrupción voluntaria del embarazo.
¿Qué dice la norma?
"Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones. El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos".
También se aprobó otra norma orientada a la educación sexual que señala: “Las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual”.
Por otro lado, las normas que no pasaron la barrera de los 2/3 se refieren, entre otras, al derecho de propiedad y a la libertad de emprendimiento. Entre ellas, la norma que buscaba consagrar este derecho, pero con una serie de limitantes, solo logró 42 votos a favor. La norma decía:
“La Constitución asegura a todas las personas naturales y jurídicas el derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, exceptuándose los que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y aquellos que la Constitución o la ley declare inapropiables. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, sus límites y los deberes que emanan de ella; conforme a su función social y ecológica. Los títulos administrativos que habiliten la prestación de servicios públicos o de interés general o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes comunes no quedarán amparados por este derecho y se someterán al estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico. La función social y ecológica de la propiedad comprende los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad públicas, la conservación del medio ambiente, los derechos de la naturaleza, y el mejoramiento de las condiciones de vida del común de los habitantes”.
Entre la serie de argumentos esgrimidos para su rechazo en el Pleno, se escucharon ideas en torno a que esta norma dejaba un amplio margen de acción a la ley sobre la explotación de lo que se considera como bienes comunes; como también a que no quedaba del todo claro qué se entendía por la función social y ecológica de la propiedad. Tampoco lograron su aprobación una norma que buscaba proteger los territorios de pueblos originarios con medidas de restitución de tierras y normas relacionadas con la libertad de expresión, entre otras.
Todas estas normas rechazadas vuelven a la Comisión para ser revisadas, con la posibilidad de insistir en su presentación en un segundo informe. En tanto, las 14 normas aprobadas deberán ser votadas en particular el próximo martes, en donde deben alcanzar los 103 votos requeridos para formar parte oficial del borrador del nuevo texto constitucional.Víctor Hugo Moreno Soza, UChile Constituyente Viernes 11 de marzo de 2022