La profesora Adela Montero, profesora asociada del Centro de Medicina Reproductiva y Desarrollo Integral del Adolescente (CEMERA) de la Facultad de Medicina de la U. de Chile, pone en tensión en esta columna -publicada en El Mercurio- la objeción de conciencia en casos de aborto, a partir del conflicto de derechos entre el objetor y las ciudadanas que buscan acceder a una prestación de salud garantizada por el Estado.El 19 de julio, después de más de 2 años de tramitación, el Senado de la República aprobó las tres causales propuestas para despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo.
Durante la votación surgió nuevamente la objeción de conciencia como uno de los puntos críticos en el debate, discutiéndose largamente si se debía incluir a las instituciones y al resto de los integrantes del equipo de salud, cuestión que fue zanjada mediante la aprobación de la objeción de conciencia individual, de índole personal, para el médico y para los profesionales integrantes del equipo que se encuentren al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención, manteniéndose la imposibilidad de objetar en relación a la primera causal, y frente al inminente vencimiento del plazo de la edad gestacional respecto de la tercera causal.
En este proyecto cuya tramitación aún no ha concluido, por primera vez se establece la objeción de conciencia como un derecho para el profesional. Sin embargo, en un Estado de Derecho, los derechos son relativos, limitados y ponderables, siendo el principal límite la garantía constitucional de respetar y garantizar la libertad y derechos fundamentales de los demás. De este modo, resulta imprescindible cautelar que la objeción de conciencia pueda constituirse en una barrera para la aplicación de la ley una vez promulgada.
Para ello habría que determinar que no se encuentre motivada por intereses personales del objetor ajenos a la dimensión moral o que se convierta en un instrumento para eludir responsabilidades profesionales. En ese sentido, resulta insuficiente que el profesional que objete en conciencia sólo informe por escrito a la autoridad correspondiente, por el contrario, es esperable que sea capaz de fundamentar sobre la real motivación que origina su solicitud.
Igualmente es importante señalar que la genuina objeción de conciencia no es hacia las personas, sino hacia una acción específica, por ende correspondería ser invocada por aquel profesional directamente responsable de realizar el procedimiento.
Tampoco debemos olvidar que la persona objetora está solicitando una excepción que le permita incumplir la normativa legal liberándola de la responsabilidad que esto conlleva. Cabe preguntarse entonces cuál es el deber del profesional, en particular cuando se produce un conflicto de derechos, en este caso, entre el derecho del objetor y el legítimo derecho de las personas para acceder efectiva y eficazmente a una prestación de salud que ha sido garantizada por el Estado.
Como profesionales de la salud es fundamental considerar como un deber de conciencia la responsabilidad que nos compete frente a la sociedad, promoviendo el resguardo de la salud y bienestar de las personas, previniendo e impidiendo ocasionar un posible daño, resultando la objeción de conciencia secundaria a este deber primordial.
El llamado es a realizar una autocrítica, que nos permita reflexionar sobre las consecuencias que nuestras decisiones y acciones puedan producir en la población que resulte afectada por una objeción.Adela Montero, académica de la Facultad de Medicina y del Centro de Medicina Reproductiva y Desarrollo Integral del Adolescente (CEMERA).Martes 1 de agosto de 2017
