Esta semana continuó la discusión sobre el llamado proyecto de ley de muerte digna en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, iniciativa que busca regular la eutanasia en Chile. Académicos de la Universidad de Chile, de las facultades de Medicina y Derecho, abordan las circunstancias condicionantes que deberían regir la decisión de morir, la necesidad de garantizar el derecho a los cuidados paliativos que permitan una vida digna y la situación de niños, niñas y adolescentes.Este martes, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados volvió a postergar el despacho del llamado "proyecto de ley de muerte digna", después de horas de discusión que dejaron varias indicaciones sin votar. Durante las primeras semanas de marzo, la misma instancia había optado por dejar excluir de la jurisdicción a menores de edad. En este contexto, diversos especialistas han intervenido en el debate. El académico de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile, Miguel Kottow, en conversación con la Radio Universidad de Chile, comentó que “es digno dejar que la muerte venga en su propio ritmo dicen los anti eutanásicos y es digno poder intervenir y acelerar la muerte, como dicen lo pro eutanásicos. La palabra dignidad se usa en dos posiciones opuestas”.
El académico enfatiza en que “tienen que concurrir cuatro circunstancias para hacer válida una solicitud de eutanasia. La primera es tener una discapacidad corpórea severa o una enfermedad orgánica debilitante. Lo psíquico no lo puedo meter acá porque es demasiado difícil de evaluar. Lo principal, es la incapacidad o el sufrimiento corpóreo que no se puede paliar o no se ha logrado mitigar, o sea que ha provocado, según la condición, un sufrimiento intolerable”. Agrega que también “debe haber una voluntad expresa y reiterada del deseo de morir, eso tiene que ser para no caer en lo que dicen de eutanasias involuntarias. Y en cuarto lugar, la necesidad física de asistencia por otros”.
Myrna Villegas, académica del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, estudiosa de las relaciones entre el poder punitivo y los derechos humanos, explica que “los pilares fundamentales de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, son, entre otros, la dignidad humana, y la libertad. Desde esa perspectiva, es evidente que la vida humana no puede estar protegida penalmente en todo evento. La Convención Americana de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, así como su integridad física, psíquica y moral, que la vida se protege, en general, a partir de la concepción, pero asimismo indica claramente que la persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad. Luego, si se piensa que el derecho a la vida tiene como sustrato la dignidad humana de la persona, unida a su libertad, me parece que no hay inconvenientes en poder tener una ley de eutanasia en un país que ha firmado tratados internacionales que protegen el derecho a la vida; que en el fondo es el derecho a la vida digna”.
Enfatiza, por otra parte, que “aun cuando no está reconocido jurídicamente, así como existe un derecho a vivir, debe existir también el derecho a morir cuando esa vida está causando algún perjuicio a la persona en su dignidad. El caso de Ramón Sampedro en España es un ejemplo de ello. Dio una verdadera batalla jurídica sosteniendo estas ideas, y finalmente tuvo que infringir las normas pues sus alegaciones no encontraron eco”.
El debate del “uso de las facultades”
La profesora Villegas recalca que una ley sobre derecho a la eutanasia debe considerar que la persona que opte a ella, “esté en pleno uso de sus facultades, y lo haga en ejercicio de su libertad, esto es, exento de coacciones”. En este sentido, el debate en la Cámara de Diputados se ha centrado en dos etapas de la vida diametralmente opuestas: la niñez y la vejez.
El académico y geriatra de la Casa de Bello, Gerardo Fasce, enfatizó en la necesidad de no solo consignar las facultades de las personas que decidan optar por la eutanasia, sino que también incluir en la redacción del proyecto de ley el concepto completo de “muerte digna”. “Tienen que existir las posibilidades para que todas las alternativas de cuidado estén bien resueltas para la persona, de manera que ante una eventualidad como la que se está planteando, sea una figura excepcional. Es decir, que sea una alternativa disponible, pero que refleje de manera sustancial que todas las otras instancias fueron cubiertas”.
El profesor Fasce afirma que aún existen problemáticas “que deben resolverse en términos de cuidados paliativos, y otros eslabones previos”. Sin embargo, afirma que se tratan de circunstancias que “no son excluyentes, sería ideal que en un mismo proyecto se pueda considerar tanto el derecho al acceso de cuidados paliativos. La muerte digna suena bastante cercano a lo que hemos planteado siempre. Las personas tienen que fallecer, eso no lo podemos evitar, pero debe ocurrir en las mejores condiciones posibles”.
Otro punto que ha generado discusión en el Congreso apunta a la inclusión de menores de edad en la ley. En las primeras semanas de marzo, una dividida votación determinó que todas las personas menores de edad no serían elegibles para optar por la eutanasia. Myrna Villegas, al respecto, tiene una postura centrada en la ratificación del Estado chileno a la Convención sobre los Derechos del Niño. “Su inclusión estaría acorde a esta convención y a la protección estatal sobre el interés superior del niño”, comenta. “Sin embargo, no me parece un tema que debiera cerrarse a la discusión. Porque si los niños pueden tener responsabilidad penal a partir de los 14 años, y la Convención de Derechos del Niño también establece que los niños deben ser oídos en todo lo que les concierne a sus derechos, no me parece que debamos cerrar la puerta de entrada”, agrega.
Para la académica, la pregunta es qué entenderemos en estos casos por este “interés superior”, "si lo entenderemos desde un punto de vista tutelar estricto, en el sentido de imponer la decisión estatal a los adolescentes, o si ellos serán escuchados cuando se trate de tomar decisiones que les afecten, especialmente si están soportando una vida indigna a causa de alguna enfermedad. En ese sentido, el Estado debe sincerarse, así como le exige responsabilidad penal al adolescente, debe reconocerle su derecho a participar en las decisiones que a su respecto se adopten. Es más, obligar a un adolescente a continuar una vida de sufrimiento contra su voluntad, por ejemplo, a causa de una enfermedad como una paraplejia total, es también violento y va contra su interés superior como niño”, concluye.Estefanía Labrín CortesPrensa UChileMiércoles 24 de marzo de 2021